RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 204

Transfiérese a partir del Ejercicio 1976, al Renglón 021 "Personal
contratado seis horas" el 75% (setenta y cinco por ciento) de los créditos
vigentes de los Renglones 072 "Compensaciones por tareas extraordinarias"
y 073 "Compensaciones por tareas especializadas" con los cuales se abonan
remuneraciones de carácter permanente a los funcionarios presupuestados de
los Programa 1.01 al 1.09 y 1.11 del Inciso 8 - Ministerio de Industria y
Energía.

 Los referidos funcionarios estarán sujetos a la opción y al régimen
previsto por el artículo 20º de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205.
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