CAPITULO XI
INCISO 8 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Transfiérese a partir del Ejercicio 1976, al Renglón 021 "Personal contratado seis horas" el 75% (setenta y cinco por ciento) de los créditos vigentes de los Renglones 072 "Compensaciones por tareas extraordinarias" y 073 "Compensaciones por tareas especializadas" con los cuales se abonan remuneraciones de carácter permanente a los funcionarios presupuestados de los Programa 1.01 al 1.09 y 1.11 del Inciso 8 - Ministerio de Industria y Energía. Los referidos funcionarios estarán sujetos a la opción y al régimen previsto por el artículo 20º de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.