CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 193
Fíjase una Partida de N$ 550.000 (quinientos cincuenta mil nuevos pesos)
en el Programa 1.07 a partir del 1º de enero de 1975 para la compra e
instalación de balanzas y equipamiento de las Receptorías que deben
destacarse en las cabeceras uruguayas de los puentes Paysandú- Colón y
Fray Bentos - Puerto Unzué, así como para el mantenimiento de las
Receptorías del interior y de la Aduana de Montevideo.
El Poder Ejecutivo a iniciativa de la Dirección Nacional de Aduanas
efectuará la distribución de la Partida que se autoriza por la presente
disposición.