CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 190
Refuérzase a partir del 1º de enero de 1975, en la suma de N$ 45.000
(cuarenta y cinco mil nuevos pesos), el Renglón 072, "Compensaciones por
Tareas Extraordinarias" del Programa 1.02 "Contaduría General de la
Nación".
Créase una Partida anual de N$ 150.000 (ciento cincuenta mil nuevos
pesos) en el Renglón 073 "Compensación por Tareas Especializadas" de la
Contaduría General de la Nación".