CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 184
Increméntase la Partida establecida en el artículo 183º de la ley 14.252,
de 22 de agosto de 1974, hasta la suma de N$ 20.000 (veinte mil nuevos
pesos) anuales la que se destinará además para la adquisición de
archivadores para las láminas del nuevo catastro gráfico parcelario.