CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 179
Autorízase una Partida por una sola vez a partir del Ejercicio 1975 de
N$ 50.000 (cincuenta mil nuevos pesos) para equipamiento de los servicios
del Programa 1.09 en todo el ámbito nacional (Unidad Ejecutora "Dirección
General del Catastro Nacional").