CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 178
Refuérzase el Renglón 021 del Programa 1.08 del Inciso 5 a partir del
Ejercicio 1975, en la suma de N$ 1.200 (mil doscientos nuevos pesos)
anuales para atender las obligaciones emergentes del artículo 177º de la
ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.