CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 177
Créase una Partida anual de N$ 650.000 (seiscientos cincuenta mil nuevos
pesos) a partir del Ejercicio 1975 y de N$ 1:000.000 (un millón de nuevos
pesos) anuales a partir del Ejercicio 1976 en la Dirección Nacional de
Aduanas, Programa 1.07, destinada a la prevención y represión de
infracciones aduaneras.
Con cargo a dichas Partidas, que administrará la Dirección Nacional de
Aduanas, sólo podrá girarse para:
A) Adquirir medios materiales (armas, municiones, elementos de
transporte, combustibles, instrumentos de comunicación y
localización, etc.).
B) Atender los viáticos de los funcionarios de la Inspección General de
Servicios de la Dirección Nacional de Aduanas, destinados a tareas de
prevención y represión del contrabando.
C) Contratación de personal docente y gastos de funcionamiento y
equipamiento de la Escuela de Capacitación Aduanera, por el monto
que fijará anualmente el Director Nacional de Aduanas, previo
asesoramiento de los órganos competentes.
D) Becas al exterior para profesores, estudiantes o funcionarios que
concurren a cursos internacionales, congresos, etc., las que serán
concedidas por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Dirección Nacional de Aduanas.
E) Adquisición de equipos para los funcionarios afectados a la
prevención y represión de los ilícitos aduaneros, para la
reparación, acondicionamiento y equipamiento de la Oficina
Nacional de Aduanas.
El Poder Ejecutivo distribuirá los montos a los Rubros correspondientes
del Programa 1.07.
Derógase el artículo 240º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.