RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 174

Los funcionarios que, a partir de la vigencia de la presente ley pasen a
prestar servicios en la Dirección General Impositiva, por redistribución,
pase en comisión o cualquier otro modo, sólo podrán percibir por concepto
de sueldo y demás retribuciones sujetas a montepío -excepto prima por
antigüedad y diferencia por cumplimiento de funciones superiores a su
cargo- hasta una suma equivalente a la percibida por los funcionarios del
mismo Escalafón y Grado de la planilla presupuestal de la Dirección
General Impositiva con igual calificación.

 Cuando las retribuciones percibidas por los funcionarios indicados en el
apartado primero determinadas en las condiciones previstas en dicho
apartado sean superiores a las de los funcionarios de la Dirección General
Impositiva, el excedente se deducirá de los importes que les
correspondería percibir por concepto del beneficio establecido por el
artículo 232º, inciso b) de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
modificativas.

 En aquellos casos en que no exista equivalencia de Escalafones y Grados
con las planillas presupuestales de la Dirección General Impositiva la
equiparación se efectuará con los cargos de los funcionarios del Organismo
que cumplan análogas funciones.
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