CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 169
Fíjase en el Programa 1.05 "Tesorería General de la Nación" una Partida
anual de N$ 20.000 (veinte mil nuevos pesos) a partir de la promulgación
de la presente ley, con destino al Renglón 0.21 "Personal contratado seis
horas".