RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 167

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a percibir los reembolsos
de gastos y prestaciones de servicio del Centro de Computación de acuerdo
a la escala que fijará semestralmente el Poder Ejecutivo. El producido
deberá destinarse al funcionamiento del Servicio. Si dicho producido fuera
insuficiente y se resintiera el funcionamiento del Centro, el Poder
Ejecutivo por decreto fundado podrá disponer la financiación de las
carencias con cargo a Rentas Generales.
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