CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 167
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a percibir los reembolsos
de gastos y prestaciones de servicio del Centro de Computación de acuerdo
a la escala que fijará semestralmente el Poder Ejecutivo. El producido
deberá destinarse al funcionamiento del Servicio. Si dicho producido fuera
insuficiente y se resintiera el funcionamiento del Centro, el Poder
Ejecutivo por decreto fundado podrá disponer la financiación de las
carencias con cargo a Rentas Generales.