CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 162
Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar anualmente por decreto
fundado -dada la especialización y características de la materia- las
remuneraciones y cantidad de funcionarios que integrarán el Centro de
Computación de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a los
respectivos valores del mercado.
La Contaduría General de la Nación para financiar la erogación prevista
en el apartado anterior, podrá utilizar el monto necesario de las economía
generadas por la no provisión de sus vacantes en cada Ejercicio,
habilitando a dichos efectos los créditos correspondientes.(*)