CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 160
El Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación tendrá por
cometido el procesamiento y archivo de toda la información financiera,
presupuestal y patrimonial de la Administración Pública, con exclusión de
la materia tributaria.
A efectos del cumplimiento de tales fines, facúltase a la Contaduría
General de la Nación a requerir directamente a toda oficina pública, así
como a los Gobiernos Departamentales o Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, la información que estime necesaria.