CAPITULO XI INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 158
Fíjase en N$ 60.000 (sesenta mil nuevos pesos) la Partida por una sola vez
a partir del Ejercicio 1975, establecida en el artículo 59º de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974, destinada a mejoras y reparaciones del
edificio que ocupa el Ministerio de Economía y Finanzas (Programa 1.01).