RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 130

Los causahabientes del personal militar que genere haber pensionario
percibirán al mes siguiente del fallecimiento del titular, en carácter de
adelanto, el 60% (sesenta por ciento) del haber de retiro que le hubiera
correspondiendo percibir al extinto a la fecha de su fallecimiento.

 Los organismos competentes remitirán al Servicio de Retiros y Pensiones
Militares la Hoja de Servicios y los Haberes percibidos en el mes anterior
en que se produjo el deceso, dentro de las setenta y dos horas siguientes
al fallecimiento. Una vez terminado el trámite pensionario y fijado el
haber de pensión definitivo, el Servicio de Retiros y Pensiones Militares
ajustará las diferencias que pudieran haberse producido por el adelanto
otorgado.
Referencias al artículo
Ayuda