CAPITULO XI INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 128
Facúltase a la Contaduría General de la Nación para habilitar hasta la
suma de N$ 100.000 (cien mil nuevos pesos) los créditos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74º de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973.