RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 120

La obligación de indemnizar al Estado los gastos de alimentación, vestido
y alojamiento durante el proceso se liquidarán en el momento que cese la
detención del encausado, siempre que sea el resultado de una sentencia
condenatorio ejecutoriada.

 El presente artículo será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
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