CAPITULO XI INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 114
Modifícase el artículo 332º de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961,
estableciéndose que el Fondo Especial allí instituido se integrará con el
0.25% (veinticinco centésimos por ciento) de las asignaciones de todos los
integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad o retiro y funcionarios
del Ministerio de Defensa Nacional y Servicios de Retiros y Pensiones
Militares y será administrado por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas para atender el funcionamiento de sus servicios asistenciales,
incluyendo ampliación de locales y con excepción de la contratación de
servicios personales.
El fondo existente a la fecha de vigencia de la presente ley será vertido
por el Servicio de Retiros y Pensiones Militares en el Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas.