RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 111

El personal reservista incorporado al amparo del artículo 111 del
decreto-ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, tendrá derecho a retiro
militar cuando cumpla con los tiempos de servicio militar previstos en el artículo 191 del citado decreto-ley, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.333, de 1º de febrero de 1992, sus modificativas y concordantes.
     A esos efectos se computarán todos los años de servicio prestados en
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional."  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.588 de 11/10/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 111.
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