CAPITULO XI INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 110
Los funcionarios civiles que ocupen cargos creados en el Ministerio de
Defensa Nacional, a partir de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y en
los que se establece que serán equiparados a un grado militar a cualquier
título o que tendrán la asignación o la equivalente de un grado militar,
se considerarán en todos los casos como equiparados en las condiciones
establecidas en los artículos 75º y 76º de la ley 14.157 de 21 de febrero
de 1974.