CAPITULO XI INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 108
Incorpóranse al Fondo Permanente del Comando General de la Armada, sujeto
en un todo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la
materia, los importes que a la fecha de promulgación de la presente ley,
mantengan depositados como fondos confidenciales, los cuales serán
comunicados por la vía correspondiente al Ministerio de Economía y
Finanzas e Inspección General de Hacienda.