RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XI
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 102

A los Alféreces y Guardias Marinas ascendidos con anterioridad a la ley
14.252, de 22 de agosto de 1974, comprendidos en la hipótesis prevista en
el último inciso del artículo 47º de dicha ley, se les realizarán los
ajustes correspondientes de sus haberes.

 La aplicación de la presente disposición no generará derecho a
retroactividad alguna.
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