LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 27

El endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo por el banco o a
la expiración del plazo para la presentación, solo producirá los efectos
de una cesión de crédito no endosable.

     Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se presume hecho
antes de la presentación al banco o antes del vencimiento del término
para su presentación. 

     Está prohibido antedatar los endosos bajo pena de incurrir en el
delito de falsificación de documento privado.
Ayuda