LEY DE CHEQUES




Promulgación: 08/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 343
Reglamentada por: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL CHEQUE COMUN

Artículo 22

   En el cheque cartular, el endoso debe escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo (hoja de prolongación) y debe ser firmado en forma autógrafa por el endosante. En el cheque electrónico, el endoso se efectuará mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con la regulación que dicte el Banco Central del Uruguay con el objeto de asegurar que la firma electrónica exteriorice indubitablemente la voluntad del endosante y la integridad del instrumento. (*)

   El endoso puede designar al beneficiario o consistir simplemente en
la firma del endosante, en cuyo caso recibirá el nombre de endoso en
blanco.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.038 de 27/05/2022 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975 artículo 22.
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