APORTACIONES SOCIALES PATRONALES Y OBRERAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 07/08/1975
Publicación: 14/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 304
Reglamentada por: Decreto Nº 951/975 de 11/12/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

Estarán exoneradas de los aportes previstos en el inciso 1º del artículo
5º de la presente ley, las instituciones a que se refieren el artículo 134
de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960 y demás textos concordantes.

     Igual exoneración regirá para los Hogares de Ancianos que gocen de
personería jurídica y no tengan fin de lucro, con referencia a las obras
necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las construcciones de
viviendas realizadas conforme a lo expresado en el artículo 137 de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968 y los trabajos de mano de obra benévola
estarán exonerados de los aportes establecidos en los incisos 1º y 2º del
artículo 5º de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.286 de 14/06/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.411 de 07/08/1975 artículo 23.
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