Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública que, para las
expropiaciones de los inmuebles Padrones 42.384, 44.728, 91.940, 91.879,
92.190, 92.466, 92.614, 128.509, 151.116 y 151.117, se realizó por el
artículo 1º de la ley 13.939 de 8 de enero de 1971.
Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley 13.939 de 8 de
enero de 1971.
Las expropiaciones respectivas serán dispuestas por la Intendencia
Municipal de Montevideo y se regirán por las normas de la ley 3.958, de 28
de marzo de 1912 y decreto-ley 10.247, de 15 de octubre de 1942, en cuanto
las mismas no resulten modificadas por aquella ley.