LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

Artículo 9

Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el asegurado
deberá haber aportado al Fondo Especial que prevé esta ley, la cotización
correspondiente a setenta y cinco jornales o tres meses en su caso como
mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la
denuncia de la enfermedad. (*)
Referencias al artículo
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