LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 56

El Poder Ejecutivo con el asesoramiento del Banco de Previsión Social,
Consejo Central de Asignaciones Familiares y ASSE, convendrá en el término
de tres meses un ajuste de sus respectivas deudas y reintegros por los
servicios que se prestan mutuamente, debiendo a partir de esa fecha
llevarse una cuenta corriente con saldos al día de las deudas reales. (*)
Referencias al artículo
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