LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMETIDOS

Artículo 4

La Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad tendrá los
siguientes cometidos:

A)   Asegurar, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la
     prestación de la asistencia médica completa por las instituciones
     o dependencias asistenciales privadas u oficiales habilitadas para la
     prestación de tales servicios.

B)   Subsidiar económicamente al afiliado durante el período de enfermedad
     o invalidez temporal en las condiciones establecidas en el numeral
     2) del artículo 13.

C)   Propiciar y coordinar con el Ministerio de Salud Pública o los
     servicios especializados que éste indique, un servicio de medicina
     preventiva y de rehabilitación de los trabajadores amparados por la
     presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
Referencias al artículo
Ayuda