La Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad tendrá los
siguientes cometidos:
A) Asegurar, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la
prestación de la asistencia médica completa por las instituciones
o dependencias asistenciales privadas u oficiales habilitadas para la
prestación de tales servicios.
B) Subsidiar económicamente al afiliado durante el período de enfermedad
o invalidez temporal en las condiciones establecidas en el numeral
2) del artículo 13.
C) Propiciar y coordinar con el Ministerio de Salud Pública o los
servicios especializados que éste indique, un servicio de medicina
preventiva y de rehabilitación de los trabajadores amparados por la
presente ley. (*)