LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 36

A los efectos de este Capítulo se entiende por remuneración el sueldo o
salario incluyendo lo que correspondiere por trabajo extraordinario,
suplementario o a destajo, comisiones, sobresueldos, honorarios o
cualquier otro ingreso que perciba el trabajador que tenga carácter normal
en la industria o servicio y que en ningún caso podrá ser inferior al
salario mínimo nacional en su valor nominal. (*)
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