ASSE propondrá al Poder Ejecutivo el procedimiento de recaudación de los
aportes que determinen los artículos anteriores y pago de los beneficios
respectivos a los asegurados de acuerdo a las características de cada
empresa o giro, volumen de actividad, organización contable y personal
empleado.
Las empresas de las actividades comprendidas en la presente ley deberán
enviar a ASSE dentro de los quince primeros días de cada mes la
documentación que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines, en la
forma y condiciones que determine la reglamentación. (*)