LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 34

Antes del 30 de noviembre de cada año ASSE propondrá al Poder Ejecutivo
las tasas correspondientes a los literales A) y B) del artículo anterior y
solicitará las contribuciones a cargo del Estado. El Poder Ejecutivo
deberá fijar dentro de los treinta días de recibida la propuesta las tasas
y contribuciones de referencia; si transcurrido dicho plazo no lo hiciera
entrarán en vigencia las tasas propuestas por ASSE. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 35 y 46 Derogada/o.
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