LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 33

Para atender las obligaciones resultantes de la aplicación de esta ley, se
dispondrá de los siguientes recursos:

A)   Un aporte patronal que no exceda del 5% (cinco por ciento) sobre el
     total de las remuneraciones que perciben sus trabajadores.

B)   Una contribución a cargo de los trabajadores proporcional a las
     sumas percibidas por remuneraciones o subsidios, que no podrá exceder
     del 3% (tres por ciento) del total de dicha suma.

      Las Cooperativas aportarán como patrones y los socios
     cooperativistas, como trabajadores.

C)   Los aportes y contribuciones del Estado a favor de los Seguros de
     Enfermedad a que se hace referencia en las leyes 13.053 de 10 de
     mayo de 1962 y 13.893, de 19 de octubre de 1970.

D) (*)

E)   En el caso de los propietarios aludidos en el inciso D) del
     artículo 8º el aporte será equivalente a la suma de las tasas
     establecidas para las contribuciones obreras y patronales previstas
     en la presente ley, calculadas sobre el monto de un salario mínimo
     nacional. (*)

(*)Notas:
Literal d) derogado/s por: Ley Nº 15.900 de 21/10/1987 artículo 8.
Literal e) agregado/s por: Decreto Ley Nº 15.087 de 09/12/1980 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 34, 35 y 41.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 33.
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