LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 32

Las empresas deberán comunicar a ASSE en los plazos y formas que
establezca la reglamentación, los movimientos de altas y bajas de su
personal remunerado. La omisión de tal comunicación podrá ser sancionada
con una multa de hasta diez veces el monto de los aportes obreros y
patronales que deba realizar la empresa por el período omitido, sin
perjuicio de las demás responsabilidades correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 Derogada/o.
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