Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO
El beneficiario tendrá derecho a percibir una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que esté cobrando subsidio, el que será liquidado y pagado por ASSE en la forma que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 .