En ningún caso ASSE pagará un subsidio mensual superior al triple del
monto del salario mínimo nacional en su valor nominal. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:46.
Ver: Ley Nº 19.003 de 16/11/2012 artículo 2 (a partir del 01/01/2012 los
montos mínimos y máximos de las prestaciones de seguridad social, se
convertirán a U.R.).