El subsidio por enfermedad común no es acumulable a la percepción del subsidio por desempleo, ni a retribuciones de actividad, ni al adelanto prejubilatorio, ni a las indemnizaciones temporarias por accidente de trabajo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.786 de 23/06/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:46.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 25.