En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional ASSE se hará
cargo de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y
el subsidio establecido en el artículo 13, numeral 2). Estos pagos se
seguirán realizando mientras se sirvan las mencionadas indemnizaciones con
los límites de uno o dos años establecidos en esta ley sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 14. (*)