El beneficiario percibirá el subsidio establecido en el artículo 13,
numeral 2) a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o
accidente con un plazo máximo de un año que podrá ser extendido hasta en
un año más por votación unánime y fundada de los integrantes del Directorio de ASSE.
En los casos que el beneficiario haya sido hospitalizado no habrá período
de pérdida del subsidio, a partir de la internación.
Los beneficiarios en uso de licencia médica por períodos mayores de tres
meses deberán ser sometidos cada noventa días a reconocimientos por un
Tribunal Médico del Servicio de Certificaciones Médicas de ASSE, salvo que
el beneficiario sea declarado física o intelectualmente imposibilitado
para el desempeño de su empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
17. (*)