LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 14

El beneficiario percibirá el subsidio establecido en el artículo 13,
numeral 2) a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o
accidente con un plazo máximo de un año que podrá ser extendido hasta en
un año más por votación unánime y fundada de los integrantes del Directorio de ASSE.

 En los casos que el beneficiario haya sido hospitalizado no habrá período
de pérdida del subsidio, a partir de la internación.

 Los beneficiarios en uso de licencia médica por períodos mayores de tres
meses deberán ser sometidos cada noventa días a reconocimientos por un
Tribunal Médico del Servicio de Certificaciones Médicas de ASSE, salvo que
el beneficiario sea declarado física o intelectualmente imposibilitado
para el desempeño de su empleo, de acuerdo a lo establecido en el artículo
17. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 18 y 46 Derogada/o.
Referencias al artículo
Ayuda