VIVIENDAS PARA FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 29/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 163

Artículo 1

El Ministerio del Interior como organismo integrante del sistema público
productor de vivienda (artículo 112 de la ley 13.728, de 17 de diciembre
de 1968) actuará a través del Servicio de Vivienda Policial dependiente de
la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, a
cuyo efecto, relevará las necesidades del personal policial y efectuará la
planificación necesaria, coordinando con los organismos estatales
pertinentes la acción a cumplir.

Artículo 2

Derógase el artículo 321 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - FEDERICO SONEIRA
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