BANCO HIPOTECARIO - OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES




Promulgación: 16/07/1975
Publicación: 22/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 80

Artículo 6

Autorízase al Poder Ejecutivo, previa audiencia del Banco Hipotecario del
Uruguay y del Banco Central del Uruguay, a modificar las tasas de interés
que devengan las Obligaciones Hipotecarias Reajustables emitidas en
función de las autorizaciones acordadas por los artículos 190 y
siguientes de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, y 8º y siguientes
de la ley 14.104, de 16 de enero de 1973.
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