Exonérase del pago del impuesto a que se refiere el apartado "D" del artículo 128 de al ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, a la contratación afectada por el mismo que se relacione con los contratos definitivos comprendidos en el artículo 202 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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