CARTA ORGANICA DE AFE




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 17/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 52
Referencias a toda la norma

II 
COMPETENCIA

Artículo 3

Compete a AFE:

A) Realizar servicios de transporte de pasajeros, cargas y encomiendas
por vía férrea en todo el territorio de la República.

B) Explotar directamente o por concesionarios los servicios de bar,
restaurante, publicidad, venta de artículos de interés para los viajeros
y otros de carácter complementario o accesorio.

C) Construir, modificar y conservar directamente o por contrato sus
líneas férreas, material rodante y obras de explotación accesorias, así
como adquirir todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus
fines.

D) Contratar, en la medida que lo requiera, la prestación de un servicio
ferroviario determinado, los complementarios de transporte colectivo de
pasajeros, cargas y encomiendas.
     En caso de no ser posible o conveniente la contratación podrá, por
resolución fundada y voto unánime de los componentes del Directorio,
realizar directamente el servicio, de acuerdo con las disposiciones
municipales para la materia, previa autorización del Poder Ejecutivo.

E) Suscribir, previa autorización del Poder Ejecutivo, convenios de
interconexión ferroviaria internacional.

F) Retirar y reponer material ferroviario (vías, durmientes, etc.) cuando
lo considere conveniente, manteniendo siempre un trazado para los destinos
previstos para la línea afectada. En estos casos AFE gozará de los
derechos y potestades inherentes a su calidad respecto de esa línea. Esta
medida deberá ser adoptada mediante resolución fundada del Directorio
aprobada por el voto conforme de tres de sus miembros, con autorización
del Poder Ejecutivo, el que dará cuenta de ello a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Literal f) redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 249.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.396 de 10/07/1975 artículo 3.
Referencias al artículo
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