Los contratos de subarrendamiento y de subaparcería no podrán ser
inscriptos:
A) Si en el contrato del que deriva su derecho el arrendatario o
aparcero no existe constancia expresa de la autorización para el
subarrendamiento o subaparcería.
B) Cuando el precio en dinero o el porcentaje convenido, en los frutos
de la cosa sean superiores a lo que según el contrato originario
deba pagar el arrendatario o aparcero al arrendador. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:22/07/1975.
Ver en esta norma, artículo:70.