APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 42

Tratándose de malos pagadores, se decretará la clausura del juicio si el
demandado, dentro del plazo para oponer excepciones, consignare la suma
adeudada con más del 60% (sesenta por ciento) de la misma por concepto de
intereses, sin perjuicio de los tributos y costos que serán también de su
cargo.

 El demandado se beneficiará por una sola vez con la clausura del
respectivo juicio.
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