APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 37

Las acciones previstas en el artículo anterior se acuerdan:

A)   Al arrendador, subarrendador, aparcero dador o titular de un derecho
     real de goce en los bienes inmuebles.

B)   Al acreedor anticrético, sin perjuicio de lo establecido en el
     artículo siguiente.

      Estas acciones proceden contra:

A)   El arrendatario, aparcero, subarrendatario o subaparcero.

B)   Los ex condueños del inmueble dividido o adjudicado, así como los
     encargados, guardadores y, en general, los ocupantes a título
     precario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 38 y 41.
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