APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS MEJORAS

Artículo 30

En caso de desacuerdo sobre la utilidad de las mejoras notificadas así
como sobre el monto de la inversión, se recurrirá a árbitros. Para dictar
el laudo, éstos considerarán las mejoras existentes en el predio, el
destino y condiciones de la explotación y la superficie de aquél, de
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
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