En caso de desacuerdo sobre la utilidad de las mejoras notificadas así
como sobre el monto de la inversión, se recurrirá a árbitros. Para dictar
el laudo, éstos considerarán las mejoras existentes en el predio, el
destino y condiciones de la explotación y la superficie de aquél, de
acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.