APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS MEJORAS

Artículo 27

Son también de cargo del propietario, salvo disposición contractual  en
contrario las mejoras requeridas para la normal explotación del  predio
según su destino, como ser alambradas   interiores, bretes,  galpones de
ordeñe, bañaderos, montes de abrigo, aguas artificiales,  la instalación
de la red de energía eléctrica desde la  línea pública  hasta el  casco
del  establecimiento  y  toda adaptación del predio a los fines del
contrato. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.835 de 22/10/1986 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.384 de 16/06/1975 artículo 27.
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