Son también de cargo del propietario, salvo disposición contractual en
contrario las mejoras requeridas para la normal explotación del predio
según su destino, como ser alambradas interiores, bretes, galpones de
ordeñe, bañaderos, montes de abrigo, aguas artificiales, la instalación
de la red de energía eléctrica desde la línea pública hasta el casco
del establecimiento y toda adaptación del predio a los fines del
contrato. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.835 de 22/10/1986 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.384 de 16/06/1975 artículo 27.