APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS PRECIOS

Artículo 23

La violación por el arrendador, comprobada ante Juez competente, del
régimen y cantidad de precio fijado por la sentencia, será sancionada con
una multa equivalente a una anualidad de dicho precio.

 El producido de la multa beneficiará al arrendatario, titular de la
acción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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