SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES DE FOMENTO RURAL




Promulgación: 19/12/1974
Publicación: 27/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1681
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Comisión Nacional de Fomento Rural deberá informar al Poder
Ejecutivo, acerca del cumplimiento de los extremos mencionados en el
artículo anterior y del servicio prestado según lo autorizado por esta
ley, en la forma y oportunidades que establezca la reglamentación.
   A esos efectos, la Comisión mencionada podrá, a su vez, solicitar 
informes a las sociedades de fomento rural afiliadas a la misma y
realizar las inspecciones que estime pertinentes para el cumplimiento de
lo establecido en el inciso precedente.
   El Poder Ejecutivo, debidamente informado y previa observancia de los
trámites correspondientes, podrá retirar la personería jurídica a las 
sociedades que violen o desvirtúen el régimen previsto en esta ley.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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