FUNCIONARIOS PUBLICOS. SEGURIDAD SOCIAL. PASIVIDADES




Promulgación: 19/12/1974
Publicación: 27/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1677

Artículo 2

   Declárase por vía interpretativa que el artículo 578 de la ley 14.106,
de 14 de marzo de 1973, es aplicable a quienes cumpliendo los requisitos
de edad y servicios correspondientes, cesen o sean declarados cesantes
antes del vencimiento de los plazos de que disponían para ampararse a
dicha disposición, con excepción de las destituciones por omisión, delito
o ineptitud, salvo que, en este último caso, medie la causal de
imposibilidad física o mental.


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